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TRANSITO ADUANERO

Es el régimen de que permite el transporte terrestre o ferroviario, bajo control aduanero de mercancías provenientes del exterior, desde un punto de partida a otro, situado dentro del territorio nacional. Dicho trámite incluye la declaración del régimen y la operación de transporte de las mercancías de una aduana a otra.

Este tipo de tránsito sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional y estén consignadas o endosadas a:

   · La Nación.

   · Las entidades territoriales.

   · Las entidades descentralizadas.

   · Usuarios industriales de zona franca.

   · Titulares de un depósito privado

   · Titulares de una instalación industrial habilitada.

   · A quien goce de las prerrogativas de que trata el artículo 35.


De igual manera, el régimen de tránsito aduanero podrá autorizarse para los siguientes casos:

1. La salida de mercancías de usuarios industriales de las zonas francas, con destino a:

   · Un depósito franco.

   · Depósito de provisiones para consumo y para llevar.

   · Depósito privado para el régimen de transformación y/o ensamble.

   · Zona de Régimen Aduanero Especial


2. La salida de mercancías en una Zona de Régimen Aduanero Especial a un usuario industrial de una zona franca.

3. La salida de mercancías de las zonas francas con destino al exterior, por una aduana diferente a aquella que tenga jurisdicción sobre la respectiva zona.

4. La importación de unidades funcionales.

5. La salida de mercancías de una zona franca a otra situada en diferente jurisdicción aduanera.

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