CONVERSOR DE MONEDAS

Dólar:T.R.M. $ Compra: $ Venta: $ Euro: $

TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN

INTERNACIONAL (INCOTERMS)

Son normas acerca de las condiciones de negociación y entrega de las mercancías, se usan para dividir los costos de las transacciones, delimitando las responsabilidades entre el comprador o el vendedor reflejando con estas, prácticas modernas de logística y transporte.

Los incoterms se clasifican por grupos, estos están determinados por una letra indicando una norma general, y estos a su vez se de dividen para especificar el responsable en la transacción, los subgrupos están regidos por la letra del grupo y otras dos que indican finalmente la especificación de la norma para su clasificación final.

Las incoterms determinan:

• El alcance del precio
• En qué momento y en donde se produce la transferencia de riesgos
sobre la mercancía del vendedor hacia el comprador
• El lugar de entrega de las mercancías
• Quien contrata y paga el transporte
• Quien contrata y paga el seguro
• Qué documentos tramita cada parte y su costo

Clasificación

Grupo E (salida)

• EXW el vendedor fabrica y entrega la mercancía en sus instalaciones

Grupo F (transporte principal no pagado)

• FCA (libre transportista en lugar determinado)

El vendedor sede la mercancía, para ser exportada con la empresa transportadora de la escogencia del comprador.

• FAS ( libre costado del barco en puerto de carga determinado)

El vendedor debe entregar la mercancía al lado del barco en el puerto acordado, también debe ocuparse de los tramites para el transporte.

• FOB ( libre a bordo en puerto determinado)

El vendedor debe cargar la mercancía en el barco determinado por el comprador.

Grupo C (transporte principal pagado)

• CFR ( costo y flete (puerto determinado)

El vendedor corre con los gastos de transporte para traer la mercancía al puerto de destino

• CIF (costo de seguro y flete)

Con estos términos la metodología es exactamente igual al CRF la diferencia radica en que el vendedor organiza y paga el seguro al comprador

• CIP ( transporte pagado hasta destino determinado) Grupo D (llegada)

• DAF (entrega en frontera en un lugar determinado) Entregar en frontera o a mitad de puente.

• DES (entrega sobre buque en puerto determinado)

Entrega sobre buque.

• DEQ (entrega en el muelle determinado)

Entrega en muelle destino con los costos derechos pagos.

• DDU (entrega derechos no pagados destino determinado sin gastos portuarios)

Entrega costos derechos no pagados destino determinado sin gastos portuarios.

• DDP (entrega de derechos pagados)

El vendedor corre con los gastos de coste y flete hasta el destino final.

M marítimo o fluvial

FAS (Franco al costado del buque, puerto de carga convenido)

Se utiliza solo para transporte en barco sea marítimo o fluvial.

El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle

FOB (Franco abordo, puerto de carga convenido)

También aplica para transporte en barco ya sea marítimo o fluvial.

El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El comprador se hace cargo de designar y reservar el transporte principal (buque)

El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se utiliza para carga general (bidones, contenedores, etc.) no debe utilizable para mercancías a granel.

CFR (Coste y flete, puerto de destino convenido)

El vendedor debe hacerse cargo de todos los costos, además del transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto destino. Pero el riesgo debe ser asumido por el comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en la nave, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los gráneles.

CFR aplica para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.

DES (entrega sobre buque en puerto de destino)

Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la misma es puesta a disposición del comprador a bordo de la nave, incluyendo el flete y aseguramiento de cobertura mínima.

Aplica para transporte marítimo y fluvial.

DEQ (Entrega en muelle)

El modelo es el mismo que el icoterm DES solo que acá el vendedor asume los costos y riesgos de descargar las mercancías.

T transporte terrestre

EXW (En fabrica, lugar convenido es seguido necesariamente por el punto de entrega)

Este es el termino de negociación que menos obliga al vendedor ya que los trámites aduaneros de exportación son responsabilidad del comprador.

FCA (libre transportista, lugar convenido)

El vendedor cumple con la obligación de entregar la mercancía cuando la pone en despacho en aduana, a cargo del transportista elegido por el comprador o persona designada por el mismo.

CPT (Transporte pagado hasta destino convenido)

El vendedor corre con los costos incluido el transporte hasta que la mercancía llegue a su destino.

Los riesgos de pérdida o daño de la mercancía los asume el comprador.

CIP (Transporte y seguro pagado hasta lugar de destino)

El vendedor se hace cargo de los costos de la operación hasta que la mercancía llegue a destino.

Al entregar la mercancía al transportista el riesgo se traslada del vendedor al comprador, el vendedor esta obligado a contratar un seguro de minima cuantia y el comprador uno complementario dependiendo de la naturaleza de la carga.

MO multimodal sea cualquier tipo de transporte descrito anteriormente (terrestre, aéreo o marítimo)

FCA, CPT, CIP, DAF, DDU, DDP

A Descrito anteriormente (aéreo)

FCA, CPT, CIP

Estas normas están regidas por la ICC (cámara de comercio internacional) esta es la organización empresarial que representa mundialmente los intereses empresariales.

Que es la OMA?

Organización mundial de aduanas, es un organismo internacional dedicado a ayudar a los países inscritos a cooperar en materia aduanera, este organismo cuenta con 174 países miembros. (Representado por las respectivas entidades aduaneras de cada país)

Gravamen:

Es un derecho aduanero o cualquier otro cargo de efecto equivalente sea de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incide en las importaciones.

Derechos de aduana:

El arancel aduanero se divide en partidas arancelarias. Estos derechos son de uso exclusivo de los gobiernos y suponen una provechosa cuantía para la hacienda pública

Tributos aduaneros:

Es considerado tributo aduanero todo aquel gravamen aduanero consolidado y a los impuestos internos por operaciones de importaciones.